Requisitos para el arraigo por formación: Checklist explicado por BLS Formación (Guía Práctica 2025)


Conocer y entender bien los requisitos arraigo formación es el primer paso para que este permiso se convierta en una oportunidad real y no en un trámite fallido. En BLS Formación trabajamos a diario con personas que quieren regularizar su situación en España y hemos comprobado que la mayoría de los problemas no surgen por falta de intención, sino por desconocimiento de lo que Extranjería exige realmente. Por eso, en este artículo explicamos de forma clara, práctica y basada en experiencia directa cuáles son los requisitos oficiales, cómo se comprueban y por qué algunos expedientes se bloquean incluso cuando, en apariencia, “todo está correcto”.
Por qué es clave entender bien los requisitos antes de solicitar el arraigo
Uno de los mayores problemas que detectamos en BLS Formación es que muchas personas solicitan el arraigo para la formación sin entender realmente los requisitos arraigo formación. El resultado suele ser el mismo: expedientes archivados, requerimientos o denegaciones evitables.
Este permiso no se concede por intención, sino por cumplimiento estricto de requisitos. Extranjería no valora situaciones personales, sino documentos, plazos y coherencia entre lo que se solicita y lo que se acredita.
Por eso, en este artículo no vamos a hablar de qué es el arraigo (eso ya lo explicamos en otro contenido), sino de qué te van a exigir exactamente y cómo lo analizan las Oficinas de Extranjería.
Requisitos arraigo formación: listado oficial explicado paso a paso
Antes de iniciar cualquier trámite, es fundamental conocer cuáles son exactamente los requisitos arraigo formación y cómo deben cumplirse, ya que no todos tienen el mismo peso ni se revisan de la misma manera. Desde BLS Formación trabajamos con el listado oficial establecido por la normativa de extranjería, pero lo explicamos paso a paso y con criterio práctico, tal y como lo evalúan las Oficinas de Extranjería en la realidad. Entender cada requisito en su contexto evita errores comunes y permite preparar la solicitud con mayores garantías de éxito desde el primer momento.
Estancia continuada mínima de dos años en España
El primer requisito —y el que más dudas genera— es demostrar dos años de permanencia continuada en España inmediatamente anteriores a la solicitud.
Puntos clave:
No pueden existir ausencias prolongadas.
La permanencia debe ser real y acreditable, no solo declarada.
No sirve “estar empadronado” sin más pruebas.
Desde BLS Formación siempre insistimos en preparar este punto antes incluso de pensar en la formación.
Situación administrativa irregular en el momento de la solicitud
Este arraigo está pensado para personas que:
No tienen autorización de residencia en vigor.
No están en periodo de prórroga.
No pueden renovar otro tipo de permiso.
Si tienes un permiso caducado recientemente, hay que analizar el caso antes de presentar la solicitud.
Ausencia de antecedentes penales
Es obligatorio:
No tener antecedentes en España.
No tener antecedentes en el país de origen.
No tenerlos en países donde hayas residido en los últimos cinco años.
Este requisito se revisa con especial atención. Un solo error en el certificado puede bloquear el expediente.
Compromiso de realizar una formación autorizada
Aquí aparece el requisito más estratégico de todo el proceso. No basta con decir que vas a estudiar: debes comprometerte con una formación válida según Extranjería.
Este compromiso debe:
Estar documentado.
Indicar el tipo de formación.
Estar emitido por un centro adecuado.
Cómo se comprueba cada requisito en Extranjería
Una de las dudas más habituales es pensar que Extranjería “da por buenos” los requisitos solo con declararlos, cuando en realidad cada requisito del arraigo para la formación se comprueba de forma documental y muy detallada. Desde BLS Formación sabemos que la clave no está únicamente en cumplir los requisitos arraigo formación, sino en demostrarlos correctamente, con pruebas coherentes, continuadas y bien organizadas. La Oficina de Extranjería analiza fechas, documentos y lógica administrativa, y cualquier incoherencia puede dar lugar a un requerimiento o incluso al archivo del expediente.
Documentos válidos para demostrar la permanencia
Extranjería acepta, entre otros:
Certificados de empadronamiento histórico.
Informes médicos.
Citas con administraciones públicas.
Documentación de ONG.
Billetes, justificantes o certificados oficiales.
👉 En BLS Formación ayudamos a ordenar y validar estas pruebas antes de presentar la solicitud.
Qué revisa exactamente la Oficina de Extranjería
Los funcionarios revisan:
Fechas coherentes.
Continuidad temporal.
Que no haya “lagunas” sin justificar.
Que la formación esté alineada con el permiso solicitado.
No es una revisión superficial: es técnica y documental.
Requisito clave: la formación y por qué es donde más solicitudes fallan
La formación es, sin duda, el requisito más determinante y, al mismo tiempo, el que más solicitudes de arraigo para la formación acaba bloqueando. En nuestra experiencia en BLS Formación, muchos expedientes no fallan por la falta de tiempo en España o por antecedentes, sino por elegir una formación que no cumple los criterios que realmente exige Extranjería. No se trata de estudiar “cualquier curso”, sino de comprometerse con una formación concreta, orientada al empleo y alineada con los requisitos arraigo formación, ya que este punto es el que más se analiza y el que menos margen de error admite.
Características obligatorias de la formación
Para cumplir los requisitos arraigo formación, la formación debe:
Tener orientación profesional.
Ser reglada o reconocida.
Estar vinculada a ocupaciones reales.
Tener una duración suficiente.
Permitir una posterior inserción laboral.
Cursos genéricos, online no acreditados o sin salida profesional suelen provocar denegaciones.
Importancia de que el centro esté especializado
Como centro, en BLS Formación diseñamos nuestros programas teniendo en cuenta:
Criterios reales de Extranjería.
Experiencia con expedientes aprobados.
Requisitos de modificación a trabajo posteriores.
Por eso no ofrecemos formaciones “al azar”, sino formaciones pensadas para este permiso concreto.
Checklist práctica de requisitos arraigo formación
Antes de presentar tu solicitud, deberías poder marcar sí en todos estos puntos:
⬜ Llevo al menos dos años viviendo en España
⬜ Puedo demostrarlo con documentos
⬜ No tengo antecedentes penales
⬜ Mi situación administrativa es irregular
⬜ Tengo un compromiso de formación válido
⬜ El centro conoce el procedimiento de extranjería
Si alguna casilla queda en duda, es mejor parar y revisar.
Qué ocurre si falta un requisito o está mal acreditado
Las consecuencias más habituales son:
Requerimiento de subsanación.
Archivo del expediente.
Denegación directa.
En muchos casos, el problema no es la falta del requisito, sino no haberlo acreditado correctamente.
Preguntas frecuentes sobre requisitos del arraigo para la formación
¿Puedo presentar la solicitud sin tener aún la matrícula?
Sí, pero necesitas un compromiso formal del centro.
¿Sirve cualquier curso?
No. Solo los que cumplen criterios de extranjería.
¿Puedo presentar pocos documentos de permanencia?
Depende de su calidad y continuidad.
¿Qué pasa si tengo antecedentes antiguos?
Debe analizarse caso por caso.
¿La formación debe empezar inmediatamente?
Debe comenzar dentro del plazo establecido.
¿BLS Formación acompaña también en la fase de requisitos?
Sí, analizamos el caso antes incluso de matricular.
Conclusión
Entender y cumplir correctamente los requisitos arraigo formación es lo que marca la diferencia entre una oportunidad real y una solicitud fallida. Desde BLS Formación, como parte activa del proceso, sabemos que la clave no está solo en estudiar, sino en cumplir cada requisito con criterio administrativo.
Si estás valorando esta vía, hacerlo bien desde el principio es la mejor inversión.
BLS Formación
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